DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 26 de Enero de 2006, al imputado JUAN COROMOTO CASTILLO CARMONA, C.I. 10.720.532, a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 251 parágrafo segundo y 262 ordinal 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debe revocarse la medida cautelar decretada en fecha 26 de Enero de 2006, y se ORDENA LA APREHENSIÓN del mismo a los fines de que se someta al presente proceso.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Hugo Mendoza
La Secretaria
Abg. Susana González