La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial; ORDENA a la Secretaría de esta Corte aplicar en este caso, y para asuntos de esta misma naturaleza a partir de la publicación del presente fallo, el procedimiento de segunda instancia consagrado en los artículos 516 y siguientes del CPC, con atención a las observaciones expuestas en la parte motiva del presente fallo; ORDENA notificar a la parte recurrida y a la Procuraduría General de la República, de ser el caso, a los fines de que una vez que conste en autos las notificaciones practicadas, se proceda a la sustanciación del procedimiento de segunda instancia contenida en los artículo 516 y siguientes del CPC; ORDENA la publicación del cuerpo del presente fallo en la Cartelera de esta Corte y, ORDENA igualmente, realizar mención expresa en la página principal http://jca.tsj.gov.ve, correspondiente a la jurisdicción.....