ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECLINA la COMPETENCIA de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del aparte único del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la jurisdicción ordinaria en la causa que se le sigue al ciudadano RESERVADO. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control que por distribución corresponda de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora y se acuerda oficiar a la Comisaría Carora a los fines de que el ciudadano RESERVADO titular de la cedula de identid.....