Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por los ciudadanos, RAFAEL VICENTE ACOSTA cédula de identidad No. 7.061.392, ALERSON JESUS VILORIA ASCANIO cédula de identidad No. 14.185.265 y CESAR ORLANDO ESCALONA PAEZ cédula de identidad No. 10.739.837, en contra de. REDAZUCAR AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA C.A.. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS ( Bs. 63.616,02) como monto total condenado, en la distribución y proporción, discriminada para cada uno de los ciudadanos demandantes en la presente causa, más lo que resulte de la Indexación monetaria así como de los intereses de mora acordados.....