UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JAIME MARTIN AGUILAR CASTELLON y SONIA DEL CARMEN PIÑA RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 19 de Agosto de 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Se acuerda la Separación de bienes entre los cónyuges en los siguientes términos: Queda en plena propiedad del cónyuge JAIME MARTIN RAFAEL AGUILAR CASTELLON, un vehiculo marca KIA, modelo: Rio 1.....