el Tribunal constató que transcurrieron los siguientes días de despacho: Mes Marzo 2010: 04,05,08,09,10,11y 12; sin que conste en autos que la parte actora cumpliera con lo ordenado por este Tribunal en fecha 03 de marzo del año en curso, razón por la cual al haber transcurrido el termino establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se presentara la reforma de la demanda conforme a los requerimientos exigidos para el procedimiento ordinario agrario, forzosamente deber ser declarada la Inadmisibilidad de la acción interpuesta, por las razones de hecho y de derecho acotadas en el auto de fecha ut supra indicada, en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-