En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las defensas de PRESCRIPCION DE LA ACCION y FALTA DE CUALIDAD opuesta por la demandada y CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MARQUEZ RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.542.499, en contra de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: Se condena a la Alcaldía demandada al pago de la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.970,36) por concepto de Prestación de antigüedad.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad me.....