DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 6 Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad Que Le Confiere La Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Ampliación de medida formulada por la Defensa del ciudadano MARIA AUXILIADORA GLORIA COLINA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.799.371, sobre la aplicación de una ampliación la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º la Norma Adjetiva Penal, consistente en presentación cada 60 días ante la taquilla del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 6
ABG. LUISABETH PATRICIA MENDOZA.
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