DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se declara CULPABLE al ciudadano RICHARD ANDRES PEÑA LOPEZ, titular de la C.I. V- Nº 17.726.781, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 254 del Código Penal, y en consecuencia se le condena por el procedimiento especial de admisión de hechos, a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION MAS LA ACCESORIAS DEL LEY, y se le exonera al acusado de las costas procesales. SEGUNDO: en virtud que el acusado ha estado privado de su libertad en un lapso superior a la pena impuesta este tribunal acuerda su LIBERTAD en lo que respecta a la presente causa que se debe hacer efectiva en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la .....