Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo referente a la falta de cualidad pasiva del demandado para sostener la presente acción, y en consecuencia:
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano HENRY ALBERTO BANFI GIL, asistido por los Abogados HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS Y REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, contra la SOCIEDAD CIVIL RUTA SEIS (6), todos identificados en la parte superior de esta sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso de ley no se acuerda la notificación de las partes.