Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se acuerda la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1993, titular de la cedula de identidad N° (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), estudiante de cuarto año de bachillerato en un liceo privado, y trabaja en un taller de electricidad (RESERVADO), por su presunta participación del adolescente anteriormente identificado, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 405, así como el artículo 406 NUMERALES 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE ALBERTO JOSE SIRA.....