Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS ALEXIS MILT MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.662.542, soltero, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 04, barrio María de San José, calle principal, casa N° 46, Cumana, del Estado Sucre, nacido en fecha 01-03-74, de profesión electricista plomero, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes VIRGINIA DEL VALLE MILT PATIÑO Y ONELIA DEL VALLE MILT PATIÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Directora de .....