éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano WILMAN RAMÓN VIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.456.659, natural de ésta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-10-1967, soltero, comerciante, domiciliado en el Sector Curacho cerca del Modulo Policial, San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por los delitos de Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FERNÁNDO FARÍAS BELLORÍN; por cuanto los hechos denunciados configuran los delitos de Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada o de previa querella del amenazado, de conformidad con el artículo 301 último aparte .....