este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL RAFAEL OLIVEROS Y DUBRASKA JENNIFER PARRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.614.068 y V-13.665.515, respectivamente, asistidos por la Abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.050 respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Julio del 1997, por ante La Prefectura de la parroquia Unión(Hoy oficina del registro civil) del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta del .....