DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana AÑA DOLORES GOMEZ, en contra del ciudadano JOSE ALBI OVIEDO, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) quincenales.
En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deporte, el padre deberá cubrir el Cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubrirá el otro Cincuenta por ciento (50%).
Para cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares el padre otorgara la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,o.....