En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, haciendo uso de sus facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el 252 del Código de Procedimiento Civil, declara en los términos señalados la aclaratoria solicitada.