Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, presentada por el Ciudadano BRUNO ZAUZICH GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.087.668 abogado en ejercicio JUAN JOSE ASCANIO, Inpreabogado Nº 110.953, contra las entidades de trabajo INVERCIONES SERVICIOS GENERAL TRANSMERA, C.A., TRANSLORENZ, C.A., y demandado como persona natural ciudadano JOSE MANUEL LORENZO PEÑA CI. 7.050.135. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....