Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN en el proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA 20 DE ENERO, inscrita Registro Principal del estado Carabobo, en fecha 08 de abril de 2003, Nro. 36, folios 1 al 3, Protocolo 1°, representada por las abogadas JOSEFA ROMERO y JOSEFINA ROMERO, Inpreabogado 95.751 y 41.253 respectivamente contra la ciudadana MARIA DANIELA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.899.596, de este domicilio y la sociedad mercantil GEREMPRO M.C., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el Nro. 7, Tomo 95-A, de fecha 5 de agosto de 2011. Se ordena la notificación de la demandante en la car.....