Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora ALIDA DE FREITAS DE MONIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.045.087, de este domicilio, contra la ciudadana LIU AOSHUANG, China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.067.404 y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.