III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAMON VIEDO PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad No V-14.379.122, asistido por la abogada BETTY MARTINEZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.912. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 07 de mayo de 1999, por ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Bartolome Salom, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en acta Nº 44, Folios 87 y 88, Tomo I del a.....