Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN, presentada en contra de la imputada ANAIS COROMOTO CASU SOSA, natural de Valencia estado Carabobo, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1971, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11.151.236, profesión u oficio Ingeniero del Sistema, quien reside en: Avenida Don Julio Centeno, Conjunto Residencial Poblado de San Diego Torre B. Apto 20-52, San Diego estado Carabobo, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 420 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los MEDIOS DE PRUEBA, ofrecidos por la .....