DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal de los adolescentes, (Identidades Omitidas), ampliamente identificados, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida)y los sanciona con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales "B"y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y las cuales fueron descritas con anterioridad. SEGUNDO: SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser cumplidas ac.....