DECISIÓN
En virtud de todas las razones expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, debidamente asistido por los abogados JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, ANDRES ELOY PARRA VALERA y JOSÉ MARTÍN LABRADOR BRITO, en fecha 29 de marzo de 2004 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área Civil del Estado Lara, y recibida en este Despacho el 01 de abril de 2004. En consecuencia, devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y Arch.....