En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:
La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.
Libertad Asistida: Por el lapso de un (01) año:
Quedan sometidos los sancionados a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Las Sanciones de Semilibertad y Libertad Asistida, impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera sucesiva por el tiempo indicado.
Los sancionados iniciarán el cumplimiento.....