Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en decisión de la Juez Nº 2, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: JORGE FRANCISCO BERRIZBEITIA BAPTISTA y CARMEN LUISA HERNANDEZ MARTINEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.222.069 y N° 15.743.941, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre