Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado FREDDY TORRES JIMÉNEZ, cédula de identidad V-7.010.811, Inpreabogado Nro. 94.981, con carácter de apoderado judicial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO (SINDIGOBER), contra el acto administrativo contenido en el Auto dictado el 14 de septiembre 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y LAS PARROQUIAS SAN BLAS, CATEDRAL, RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.