Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes NELITZA ISABEL TEJEDA DE RODRÍGUEZ y JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ SERPA, por cuanto la manifestación de voluntad de las partes, cumple con los requisitos exigidos, para que proceda dicha conciliación, pues de trata de asuntos de naturaleza disponibles o patrimoniales, donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.