Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con base a lo establecido en los artículos 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 de la Constitución y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RÉGIMEN DE VISITAS, (hoy CONVIVENCIA FAMILIAR), intentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE SALAS BERRIOS contra la ciudadana MAYERLIN COROMOTO GAMEZ, y por consiguiente se establece el presente régimen a favor de las niñas (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la siguiente manera: Las niñas compartirán con su padre en días de semanas en un horario que no interrumpa las actividades escolares, extraacadémicas, y descansos de las niñas,.....