TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, la medida sancionadora de Libertad Asistida, estableciendo como fecha probable del cese el 08 de Mayo de 2009.
En Guanare, a los veintitrés días del mes de abril de 2008.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Abg.: JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
El SECRETARIO.
Abg.: JHONNY NAVA.
Causa Nº E-224-07.