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Con relación a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, relativa a la Nómina correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007 y del Cartel de Horario, debe observarse que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales (señalando únicamente una descripción de la Nómina de la co demandada PUBLICIDAD VEPACO, C.A. de manera genérica e imprecisa sin indicar con exactitud el mes y año de la Nómina descrita), lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. (...)