REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 15 de Abril del 2.009
Años: 198° y 150°
PARTES: YUDELIA PASTORA ESCALONA contra Gabriel jose Lucena viera
BENEFICIARIOS: (omisión del nombre del niño conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la diligencia suscrita por la demandante en la presente causa, que riela al folio 28, en la cual indico: "Informo que el ciudadano GABRIEL LUCENA, padre de mi hijo ANDRES DANIEL, murió el 29 de Noviembre del 2005, voy a tratar de traer una copia del acta de defunción, la mamá de el DOMISIA VIERA debe tener el acta de defunción." Según análisis del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal a, y por cuanto se desprende en el acta de defunción emanada de la Prefectura del Munici.....