En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 3, 4, los cuales obran agregados a los folios 23 al 25; 14, y 15 al 17, por tratarse de medios de pruebas admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, de instrumentos públicos debidamente protocolizados, esta Alzada admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 2, 5, 6 y 7, que obran a los folios 13; 19 y 20; 21 y 28, y 29; este Juzgador niega su admisión por no tratarse de instrumentos públicos, medios probatorios admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 eiusdem, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y .....