Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Jose Luis Suniaga, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 28/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.214.380, hijo de Clerida Margarita Suniaga y Luís Suniaga y domiciliado en Guarapiche, Sector Calle Principal, Casa S/N, a tres minutos de Playa Medina, Municipio Arismendi, Estado Sucre, El Beneficio De Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 60 de la ley orgánic.....