Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA), antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede del Centro de Coordinación Policial No. 5 de Polifalcón con sede en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a quien se ordena oficiar participándole la medida, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena pro.....