Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana CARMEN MARIA VIZCAYA asistido en todo momento por la Abg. JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 102.049, y la parte demandada sociedad mercantil PELUQUERIA SOL Y LUNA quien se encontraba representada en todo momento por su apoderada judicial el Abg. MARIA INES CASTILLO HERNANDEZ y AMERICA PASTORA CASTILLO, inscritas bajo el Inpreabogado Nros. 92.360 y 64.751