Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión los Abogados JOSE MIGUEL MARCANO y MILDRED MENDEZ, Defensores de Confianza del acusado de autos, y en consecuencia, SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del acusado CARLOS JULIO MAYZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 36 años de edad; fecha de nacimiento 11/07/1977, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.080; soltero, de oficio Albañil y Mecánico hijo de Elibeth Mayz y Julio Aponte, residenciado en la Urbanización El Peñón, calle 02, casa 07, Cumaná, .....