En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALCIDES ANTONIO SANCHEZ ECHEVERRIA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.958.646 contra la ciudadana BETISYU ROBLE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.853.627, por DIVORCIO. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados desde 16 de diciembre de 1978. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.