Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar el Amparo Cautelar de suspensión de efectos, solicitado por la empresa ASOCIACION COOPERATIVA "SERENOS 2702 R.L."en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo del Estado Lara, dictada en fecha 11-12-2012 en el expediente Nº 005-2011-01-02529, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano MARIO ANTONIO VASQUEZ LOPEZ.