Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto interlocutorio dictado en fecha 26 de abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia efectuada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.