Se dejó constancia que la actuación que precede se diarizó en el Libro Diario Manual, que se comenzó a llevar el día 15/04/2015, conforme a lo ordenado en el Acta Nº 162 de esa misma fecha, levantada en el Libro de Actas de esta Corte, la cual se procederá a cargar en el libro diario del sistema JURIS2000, dejándose expresa constancia que la fecha en la cual se realizó corresponde al 15/04/2015. Esta Corte declaró: 1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de febrero de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; 2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.