En el sub iudice, se observa que la acción ejercida no corresponde a la categoría de las acciones petitorias, ni se encuentra dirigida a la afección especifica, directa y determinada de una unidad de producción agraria en esta circunscripción judicial, ni tampoco trata de una acción resolutoria; sino por el contrario la acción ejercida es de naturaleza personal, causada por la delación del incumplimiento de obligaciones de un contrato de venta de acciones; cosa mueble; suscrito en la ciudad de Valencia; por parte de sociedades mercantiles cuyo objeto incide en la seguridad alimentaria de la República, encontrándose domiciliadas en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, de quienes se pretende el cumplimiento de la obligación señalada como incumplida. Razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, resulta INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, p.....