este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y DEL PROCESO, y conforme al articulo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la perención no impide que se vuelva a proponer la demanda y solamente se extingue el proceso. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del año dos mil seis (2006), Años 196º y 147º.
LA JUEZ,
DIANA APRES DE SERAPIGLIA
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se publico la anterior sente.....