Esta Corte de Apelaciones, Sala Ordinaria, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Apelación ejercida por el Abogado Roldan Di Toro Méndez, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Asunto N° IP01-P-2006-000419, seguido a los imputados EDIXON JULIO CADENA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.310.986, profesión indefinida, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, residenciado en la calle Garcés con calle Ampíes y Comercio, casa N°. 18, detrás del Banco de Venezuela, por donde esta el archivo de la gobernación, de esta ciudad, YURI CARMEN MARRUFO RIVERA, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.628.611, de profesión indefinida, natural de Coro, y residenciada en el sector Bobare, avenida Buchivacoa con callejón estadio, casa N° 7, al frente de.....