Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se Decreta como Flagrante la Detención del adolescente imputado OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, de conformidad con el artículo 582, Literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en los artículo 84 y 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano ALFON.....