DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado PEDRO JOSE ARAUJO BATISTA, apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CERRADA GRATEROL, ya identificado contra la empresa RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. RUDEVECA; y se condena a la referida empresa a cancelar al actor las siguientes cantidades: Bs. 11.724.165,00 por concepto de indemnización contenida en el parágrafo segundo numeral 3ro del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Bs. 26.433.300,00 por concepto de secuelas según lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 33 ejusdem; y Bs. 20.000.000,00, por concepto de daño .....