Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la defensa del ciudadano PACHECO PACHECO ALEXANDER ALBERTO, este Tribunal de Juicio N° 2, tomando en consideración que en fecha 23 de marzo de 2007 se recibe oficio del Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Fabricio Antonio Pérez Morón, en el que informa al Tribunal que el reingreso del ciudadano PACHECO PACHECO ALEXANDER ALBERTO al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental no es posible (folio 167), y que el Director del Centro Penitenciario de Carabobo, informa el Traslado del mencionado ciudadano desde dicha institución hasta el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, por cuanto el mismo participó en hechos violentos y fue expulsado del seno de la población penal por no poder convivir con sus compañeros de reclusión (folio 178), se niega lo solicitado, y en consecuencia, se ordena la permanencia del ciudadano PACHECO PACHECO ALEXANDER , titular de la cédula de identidad .....