DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA RICARDINA PEREZ GOYO contra el auto dictado en fecha 28-09-2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró Inadmisible el presente juicio de Querella Interdictal de Restitución por Despojo presentada en contra de las ciudadanas IRAIMA GOYO Y ELIA ELIZABET RODRÍGUEZ .
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte actora de esta decisión, líbrese boleta y entréguese al Alguacil, y conforme al Art. 248 ejusdem, expídanse las copia certificadas de esta decisión para se.....