Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, por el cumplimiento de la pena principal quedando pendiente la imposición de las penas accesorias, del JEAN CARLOS PARGAS MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.643.198, quien es Venezolano, mayor de edad, hijo de Esther Marín y de Alirio Pargas, residenciado en la carrera 3 entre calles 3 y 4 casa sin número Barrio Pueblo Nuevo, y quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por habérsele encontrado culpable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal el día MIERCOLES 16 de MAYO de 2007 a las 11:30 de la mañana a los fines de notificarle lo conducente. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relació.....