Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar, en consecuencia este Juzgado acuerda de conformidad dicha solicitud Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Jueza y todos los intervinientes.
La Jueza.
Abog. CAROLINA CHAKIAN M.