En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MARIO ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.378.246 contra el CENTRO CLINICO SANTA ROSA, C.A .
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad de: CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.666.921,88), a la reconvención monetaria de bolívar fuerte es la cantidad de: CINCO MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS NOVECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (BS. 5.666.921,88) por los conceptos demandados y señalados ut supra.
TERC.....